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Artículos de la Religión

21. De la Autoridad de los Concilios Generales.

[El Artículo Vigésimoprimero de los Artículos antiguos se omite por tener una naturaleza local y civil, y se sustituye en las demás partes, de los otros Artículos.]

22. Del Purgatorio.

La doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias, Veneración y Adoración, así de Imágenes como de Reliquias, y la Invocación de los Santos, es una cosa tan fútil como vana- mente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras, antes bien repugna a la Palabra de Dios.

23. Del Ministerio en la Congregación.

No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la Predicación pública, o de la Admini- stración de los Sacramentos en la Congre- gación, sin ser antes legítimamente llamado, y enviado a ejecutarlo. Y a estos debemos juzgarlos legalmente escogidos y llamados a esa obra por los hombres que tienen autoridad pública, concedida en la Congregación, para llamar y enviar Ministros a la Viña del Señor.

24. Del lenguaje en la congregación en un idioma que entienda el Pueblo.

El Decir Oraciones públicas en la Iglesia, o administrar los Sacramentos en lengua que el pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia primitiva.
 


 

25. De los Sacramentos.

Los Sacramentos instituidos por Cristo, no solamente son señales de la Profesión de los Cristianos, sino más bien unos testimonios ciertos, y signos eficaces de la gracia y buena voluntad de Dios hacia nosotros por los cuales obra Él invisiblemente en nosotros y no solo aviva, mas también fortalece y confirma nuestra fe en Él.

Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber, el Bautismo y la Cena del Señor.

Los otros cinco que comúnmente se llaman Sacramentos; la Confirmación, la Penitencia, las Órdenes, el Matrimonio, y la Extremaunción, no deben reputarse como Sacramentos del Evangelio, habiendo emanado, en parte, de una imitación pervertida de los Apóstoles, y en parte son estados de la vida aprobados en las
Escrituras; pero que no tienen la esencia de Sacramentos, semejante al Bautismo y a la Cena del Señor, por que carecen de signo alguno visible, o ceremonia ordenada de Dios.

Los Sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados, o llevados en procesión, sino para que hagamos debidamente uso de ellos. Y sólo en aquellos que los reciben dignamente producen ellos el efecto saludable, pero los que indignamente los reciben, se adquieren para sí mismos, como dice San Pablo, condenación.

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